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¿Percibes salarios y tienes crédito de vivienda? |
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La LISR vigente en 2008, en el articulo 176 y sus diversas fracciones hacen referencia a las deducciones personales para efectos de la declaración anual de personas fisicas, en esta Ley se menciona la deducción de los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a casa habitación en la fracción IV del articulo en comento, situación que resulto novedosa desde el 2003 y de gran importancia para las personas físicas que perciban Ingresos por Sueldos, Salarios, Honorarios Asimilados, Honorarios por Servicios Empresariales o por Actividades Empresariales. Lo anterior da la opcion para que los contribuyentes puedan deducir los intereses pagados por créditos hipotecarios no solo de aquellos que suscriban en el propio ejercicio, sino también los que correspondan a ejercicios anteriores, siempre y cuando sean efectivamente pagados en el año de que se trate. Veamos un ejemplo de una persona que percibe ingresos por sueldos, para convencernos de porque es beneficioso presentar la declaración anual y deducir los intereses pagados por el crédito hipotecario: |
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En el ejemplo anterior podemos observar que si se opta por deducir los intereses pagados la persona obtendrá un saldo a favor de impuestos por $3,117.00 que la Secretaria de Hacienda le debe devolver integros, previa presentación de la declaración anual . Esto viene siendo una opción mas para aquellas personas que deseen recuperar una parte del ISR deduciendo los interéses pagados por un crédito hipotecario por adquisición de viviendas, construcción o remodelación de casa habitacion así como los destinados al pago de pasivos que hubieran sido contratados para la compra, construcción o remodelación de casa habitación. Si usted desea saber mas sobre este interesante tema consultenos GRATIS via Email, o simplemente contactenos para saber su opinión, o bien para sugerirnos que publiquemos un tema que sea de su interés. |