Derivado de las reformas al IVA, del 1º de enero al 10 de Enero de 2010 habrá un periodo de transición en el cual las facturas que se cobren correspondientes a 2009 o anteriores se les aplicaran la tasa vigente hasta el 31 de diciembre de 2009, a raíz de lo anterior se ejemplifica cuando se debe cobrar el IVA al 10% o 15% y cuando al 11% o 16% según corresponda al área geográfica en la que se realicen las operaciones.

 En caso de tener adeudos con sus proveedores al cierre de 2009 o facturas pendientes por cobrar a sus clientes, la mecánica que pueden seguir en este caso es la siguiente utilizando en este ejemplo tasas para región fronteriza: 

Si tiene facturas por pagar a sus proveedores y:

-  Realiza su pago en efectivo a mas tardar el día 10 de enero de 2010 lo hará considerando la tasa del 10%, no hay incremento.

-   Realiza su pago a más tardar el 08 de Enero de 2010 (último día hábil antes del  día 10 de enero si paga con transferencia o cheque). Si su pago se realiza posterior a dicha fecha usted deberá considerar el incremento al 11%, deberá tener en consideración que para efectos de cheques estos se consideran efectivamente pagados al momento en que se reflejen en el estado de cuenta, por lo que deberá tener en consideración las 24 o 48 horas de la cámara de compensación del banco en el caso de cheques de otros bancos locales o foráneos.

-   Realiza su pago con posterioridad al día 10 de enero de 2010, deberá pedir  una nueva factura con fecha 2010 aplicando en nuestro caso la tasa del 11%.

 

Si tiene facturas por cobrar a sus clientes y:

 -       Le realizan el pago de su factura  en efectivo a mas tardar el día 10 de Enero de 2010 y este corresponde a facturas de 2009 deberá cobrar el IVA al 10% y no hay re facturación.

-       Si su cliente le paga con cheque, transferencia bancaria o tarjeta de crédito y a más tardar el día 8 de enero este se ve reflejado en su cuenta bancaria, deberá cobrar el IVA al 10% y no hay refacturacion. Si no refleja el pago antes del 10 de Enero deberá cobrar el 11% de IVA y refacturar la diferencia de IVA

 

Es importante que tenga presente que Independiente de la forma del pago  los depósitos de los cheques o transferencias deben ser abonados a las cuentas bancarias a mas tardar el día 08 de Enero de 2010, por lo que le recomendamos prever sus operación bancarias, así mismo en caso de realizar su pago con cheque le sugerimos hacerlo a mas tardar el día 6 de enero de 2010 para tener tiempo de depositarlo considerando las 24 o 48 horas de la cámara de compensación del banco en el caso de cheques de otros bancos locales o foráneos.

 Adicionalmente es importante señalar que derivado del incremento de la tasa de IVA existen muchos empresarios que tienen etiquetados sus productos considerando la tasa del 10% por lo que en caso de no reetiquetarlos con el incremento del 11% de IVA se deberá absorber el costo del 1% de incremento, por ultimo si usted se apoya de algún  programa de punto venta debe verificar que el sistema tome en consideración el incremento de la tasa de IVA para las operaciones a partir de 2010.

 Esto no significa que necesariamente tiene que reetiquetar aumentando sus precios, ya que en caso de absorber el 1% de incremento puede verlo como una estrategia mercadológica tal y como lo está haciendo Telmex absorbiendo el IVA, respetando sus precios y ganándose más clientes, esto será decisión de cada empresa en particular.

 Para cualquier sugerencia al respecto favor de ponerse en contacto con nosotros.

 Nota: El contenido de este material es de carácter informativo y no constituye una asesoría fiscal de nuestra parte.