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	<title>Consultoria Para Pymes</title>
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	<description>Soluciones Flexibles</description>
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		<title>Portal Microe (Portal Tributario Pymes)</title>
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		<pubDate>Thu, 22 Jul 2010 05:26:09 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[microe]]></category>
		<category><![CDATA[portal microe]]></category>
		<category><![CDATA[portal tributario pymes]]></category>
		<category><![CDATA[pymes]]></category>

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		<description><![CDATA[ 
El Portal Microe, Es una herramienta electrónica que facilita el cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente.
El portal está diseñado para personas morales y físicas con ingresos anuales por hasta cuatro millones de pesos con que realizan las siguientes actividades:

Personas físicas

Actividades empresariales (excepto quienes se encuentren en el régimen de Pequeños Contribuyentes).
Servicios profesionales.
Arrendamiento de inmuebles.


Personas morales

Régimen [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p> </p>
<p>El Portal Microe, Es una herramienta electrónica que facilita el cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente.</p>
<p>El portal está diseñado para personas morales y físicas con ingresos anuales por hasta cuatro millones de pesos con que realizan las siguientes actividades:<span id="more-50"></span></p>
<ol>
<li>Personas físicas
<ul>
<li>Actividades empresariales (excepto quienes se encuentren en el régimen de Pequeños Contribuyentes).</li>
<li>Servicios profesionales.</li>
<li>Arrendamiento de inmuebles.</li>
</ul>
</li>
<li>Personas morales
<ul>
<li>Régimen General de Ley.</li>
<li>Régimen Simplificado.</li>
</ul>
</li>
</ol>
<p><!-- FinCuerpo -->El uso de Microe es opcional; sin embargo, quienes opten por utilizarlo no podrán cambiar a otro mecanismo para realizar sus trámites en el mismo ejercicio. Además, deben cumplir con las siguientes obligaciones:</p>
<ul>
<li>Registrar todas sus operaciones de ingresos, egresos e inversiones, en Microe.</li>
<li>Expedir comprobantes de sus operaciones utilizando Microe.</li>
<li>Conservar los comprobantes de las operaciones registradas.</li>
<li>Emitir únicamente Comprobantes Fiscales Digitales.</li>
<li>Actualizar la información y programas de Microe a través del Portal de internet del SAT.</li>
<li>Registrar la nómina en el módulo correspondiente de Microe, o bien llevar la nómina fuera del sistema y efectuar el registro del egreso respectivo.</li>
<li>Enviar el archivo de folios utilizados de manera mensual.</li>
</ul>
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		<title>Facturacion 2010, periodo de transicion</title>
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		<pubDate>Wed, 06 Jan 2010 16:00:34 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Fiscal]]></category>

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		<description><![CDATA[Derivado de las reformas al IVA, del 1º de enero al 10 de Enero de 2010 habrá un periodo de transición en el cual las facturas que se cobren correspondientes a 2009 o anteriores se les aplicaran la tasa vigente hasta el 31 de diciembre de 2009, a raíz de lo anterior se ejemplifica cuando [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Derivado de las reformas al IVA, del 1º de enero al 10 de Enero de 2010 habrá un periodo de transición en el cual las facturas que se cobren correspondientes a 2009 o anteriores se les aplicaran la tasa vigente hasta el 31 de diciembre de 2009, a raíz de lo anterior se ejemplifica cuando se debe cobrar el IVA al 10% o 15% y cuando al 11% o 16% según corresponda al área geográfica en la que se realicen las <span id="more-43"></span>operaciones.</p>
<p> En caso de tener adeudos con sus proveedores al cierre de 2009 o facturas pendientes por cobrar a sus clientes, la mecánica que pueden seguir en este caso es la siguiente utilizando en este ejemplo tasas para región fronteriza: </p>
<p><strong>Si tiene facturas por pagar a sus proveedores y:</strong></p>
<p>-  Realiza su pago en efectivo a mas tardar el día 10 de enero de 2010 lo hará considerando la tasa del 10%, no hay incremento.</p>
<p>-   Realiza su pago <strong>a más tardar el 08 de Enero de 2010 </strong>(último día hábil antes del  día 10 de enero si paga con transferencia o cheque). Si su pago se realiza posterior a dicha fecha usted deberá considerar el incremento al 11%, deberá tener en consideración que para efectos de cheques estos se consideran efectivamente pagados al momento en que se reflejen en el estado de cuenta, por lo que deberá tener en consideración las 24 o 48 horas de la cámara de compensación del banco en el caso de cheques de otros bancos locales o foráneos.</p>
<p>-   Realiza su pago con posterioridad al día 10 de enero de 2010, deberá pedir  una nueva factura con fecha 2010 aplicando en nuestro caso la tasa del 11%.</p>
<p> </p>
<p><strong>Si tiene facturas por cobrar a sus clientes y:</strong></p>
<p> -       Le realizan el pago de su factura  en efectivo a mas tardar el día 10 de Enero de 2010 y este corresponde a facturas de 2009 deberá cobrar el IVA al 10% y no hay re facturación.</p>
<p>-       Si su cliente le paga con cheque, transferencia bancaria o tarjeta de crédito y a más tardar el día 8 de enero este se ve reflejado en su cuenta bancaria, deberá cobrar el IVA al 10% y no hay refacturacion. Si no refleja el pago antes del 10 de Enero deberá cobrar el 11% de IVA y refacturar la diferencia de IVA</p>
<p> </p>
<p>Es importante que tenga presente que Independiente de la forma del pago  los depósitos de los cheques o transferencias deben ser abonados a las cuentas bancarias a mas tardar el día 08 de Enero de 2010, por lo que le recomendamos prever sus operación bancarias, así mismo en caso de realizar su pago con cheque le sugerimos hacerlo a mas tardar el día 6 de enero de 2010 para tener tiempo de depositarlo considerando las 24 o 48 horas de la cámara de compensación del banco en el caso de cheques de otros bancos locales o foráneos.</p>
<p> Adicionalmente es importante señalar que derivado del incremento de la tasa de IVA existen muchos empresarios que tienen etiquetados sus productos considerando la tasa del 10% por lo que en caso de no reetiquetarlos con el incremento del 11% de IVA se deberá absorber el costo del 1% de incremento, por ultimo si usted se apoya de algún  programa de punto venta debe verificar que el sistema tome en consideración el incremento de la tasa de IVA para las operaciones a partir de 2010.</p>
<p> Esto no significa que necesariamente tiene que reetiquetar aumentando sus precios, ya que en caso de absorber el 1% de incremento puede verlo como una estrategia mercadológica tal y como lo está haciendo Telmex absorbiendo el IVA, respetando sus precios y ganándose más clientes, esto será decisión de cada empresa en particular.</p>
<p> Para cualquier sugerencia al respecto favor de ponerse en contacto con nosotros.</p>
<p> Nota: El contenido de este material es de carácter informativo y no constituye una asesoría fiscal de nuestra parte.</p>
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		<title>REFORMA FISCAL 2010</title>
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		<pubDate>Tue, 08 Dec 2009 15:58:44 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Nuevos Impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[Reforma Fiscal 2010]]></category>

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		<description><![CDATA[ 
La discusión de la reforma fiscal 2010 estuvo centrada en el incremento de las tasas de recaudación, que desde un principio no fueron bien vistas por los sectores empresariales; no obstante, fue aprobada con ciertas modificaciones que como siempre repercute en el mismo padrón de contribuyentes, al respecto consideramos necesario hacer de su conocimiento las [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p> </p>
<p>La discusión de la reforma fiscal 2010 estuvo centrada en el incremento de las tasas de recaudación, que desde un principio no fueron bien vistas por los sectores empresariales; no obstante, fue aprobada con ciertas modificaciones que como siempre repercute en el mismo padrón de contribuyentes, al respecto consideramos necesario hacer de su conocimiento las principales modificaciones  a la reforma:<span id="more-35"></span></p>
<p><strong>Reforma al ISR</strong></p>
<p>1. Incremento a la tasa de ISR de empresas del régimen general, de acuerdo a lo siguiente:</p>
<ul>
<li>De 2010 a 2012 la tasa de ISR será el 30%, para 2013 la tasa    disminuirá al 29% y a partir de 2014 la tasa retornará al 28%</li>
</ul>
<p>2. Se  incrementa al 21% la tasa de ISR para empresas de régimen simplificado,</p>
<p>3. En el caso de personas físicas se modifican algunos renglones de las tarifa de ISR, incrementando la tasa máxima a un 30%.</p>
<p>4.  Se deroga  el estimulo fiscal por investigación y desarrollo de tecnología, sin embargo quienes lo hayan obtenido lo podrán seguir aplicando hasta agotarlo</p>
<p>5.- Con respecto al estimulo fiscal para proyectos cinematográficos se establece que este no es acumulable para ISR.</p>
<p>6.- Se establece una nueva condición para no presentar la declaración de clientes y proveedores , esta es, cuando se expidan comprobantes fiscales digitales no se tendrá la obligación, entrara en vigor a partir del  01 de julio de 2010.</p>
<p> </p>
<p><strong>Reforma al IVA</strong></p>
<p>1.  Se Incremento en la tasa general del impuesto del 15% al 16% y en zona fronteriza se incrementa del 10% al 11%</p>
<p>2.  En disposiciones transitorias se establece la tasa de IVA que se aplicará al pagar los bienes, servicios o arrendamientos adquiridos en 2009 que se paguen en 2010:</p>
<ul>
<li>Las operaciones celebradas en 2009 que se paguen en 2010 estarán afectas a la tasa del 16% (en  región  fronteriza al 11%)</li>
</ul>
<p> </p>
<ul>
<li>En operaciones celebradas en 2009, cuyos bienes o servicios hayan sido adquiridos y recibidos en 2009, se podrá optar por aplicar la tasa de IVA del 15% (11% en región fronteriza), siempre y cuando el pago se realice a más tardar el día 10 de enero del 2010 y no sean operaciones entre partes relacionadas.</li>
</ul>
<p><strong> </strong> </p>
<p><strong>Reforma al IDE</strong></p>
<p> Se incrementa la tasa del IDE en 3%, en lugar de 2% en 2009</p>
<ol>
<li>El límite de exención de los depósitos en efectivo exentos se redujo a $15,000, actualmente es de 25,000</li>
</ol>
<p> </p>
<p> <strong>Reforma al IETU</strong></p>
<p> 1.- Aumenta la tasa de IETU como estaba prevista a 17.5% para 2010</p>
<p>2. Se elimina la posibilidad de acreditar contra el ISR del ejercicio el crédito fiscal por exceso de deducciones sobre ingresos, conocido como crédito fiscal por base negativa, de tal manera  que solo podrá acreditarse contra el IETU de los diez ejercicios siguientes</p>
<p>3.- De nuevo en LIF se establece la obligación de presentar el listado de conceptos de IETU</p>
<p> </p>
<p><strong>Reforma al IEPS </strong></p>
<p>Se incluye un nuevo gravamen del 3% sobre los servicios de telecomunicaciones cuando se proporcionen a través de redes públicas, excepto a servicios de telefonía fija rural, telefonía pública, interconexión  e Internet.</p>
<p>Se incrementan la tasa de recaudación de licores de más de 20Gl 53%, cervezas a 26.5%, tabacos por cada cigarro enajenado $0.04 centavos, juegos y sorteos 30%, estos se verán incrementados cada año y algunos volverán a tasa original hasta el 2014.</p>
<p> Si usted tiene alguna duda respecto a estas reformas, puede contactarnos haciendo <a class="wp-caption" href="http://www.consultoriaparapymes.com/contenido/acercade/formulario/consulta.htm" target="_self">clic aquí</a>.</p>
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		<title>APROBACIÓN DEL PROGRAMA ECONÓMICO 2010</title>
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		<pubDate>Sun, 06 Dec 2009 20:13:13 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Reforma Fiscal 2010]]></category>

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		<description><![CDATA[Noviembre 2009
La Secretaría de Hacienda y Crédito Publico, a traves del comunicado de prensa 68/2009 da a conocer los aspectos más relevantes de las reformas fiscales 2010 que fueron aprobados por los diputados:

El Paquete Económico para 2010 aprobado por el Congreso de la Unión constituye una respuesta decidida y efectiva para promover el crecimiento así [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: right;">Noviembre 2009</p>
<p>La Secretaría de Hacienda y Crédito Publico, a traves del comunicado de prensa 68/2009 da a conocer los aspectos más relevantes de las reformas fiscales 2010 que fueron aprobados por los diputados:</p>
<ul>
<li>El Paquete Económico para 2010 aprobado por el Congreso de la Unión constituye una respuesta decidida y efectiva para promover el crecimiento así como para hacer frente a los retos estructural y coyuntural de las finanzas públicas.<span id="more-25"></span></li>
<li>El paquete fiscal aprobado está sustentado en una expectativa de crecimiento de 3% y de precio promedio de exportación del petróleo de 59 dólares por barril.</li>
<li>Se aprobó un déficit fiscal equivalente a 0.7% del PIB para 2010, sin incluir la inversión física de PEMEX.</li>
<li>Las medidas aprobadas por el Congreso de la Unión conducirán a mayores ingresos tributarios no petroleros por 136 mil 411 millones de pesos (1.1% del PIB).</li>
<li>La Ley de Ingresos de la Federación para 2010 aprobada por el Congreso de la Unión considera ingresos presupuestarios del sector público por 2 billones 796 mil 962 millones de pesos y gasto público pagado por 2 billones 886 mil 962 millones de pesos sin incluir la inversión de PEMEX por 263 mil 370 millones de pesos.</li>
<li>Destacan los incrementos reales de 4.9%, 3.7% y 14.9% del gasto programable para desarrollo social, comunicaciones y transportes y desarrollo sustentable, respectivamente, con respecto a lo aprobado para 2009.</li>
<li>La inversión física presupuestaria y la impulsada por el sector público se incrementarán 4.7% y 0.7%, respectivamente.</li>
</ul>
<p>El 5 de noviembre de 2009 el Congreso de la Unión aprobó la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2010, así como modificaciones a diversos ordenamientos fiscales. Posteriormente, el 17 de noviembre la Cámara de Diputados aprobó el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2010. </p>
<p><a class="wp-caption" href="http://www.shcp.gob.mx/SALAPRENSA/doc_comunicados_prensa/2009/noviembre/comunicado_068_2009.pdf" target="_blank">Si desea consultar el texto completo puede obtenerlo haciendo clic aqui </a></p>
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		</item>
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		<title>¿ …Y los Estados Financieros?</title>
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		<pubDate>Sun, 06 Dec 2009 01:02:23 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Finanzas]]></category>
		<category><![CDATA[Estados Financieros]]></category>

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		<description><![CDATA[Octubre 2009
Muchas empresas han resentido el impacto de la crisis económica derivado de la quiebra de bancos en estados unidos que desde el año pasado empezó a afectar a nivel mundial, hoy en día, en algunas economías ya se empieza a ver la recuperación, pero en México aun se sigue sintiendo los efectos de la [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: right;">Octubre 2009</p>
<p>Muchas empresas han resentido el impacto de la crisis económica derivado de la quiebra de bancos en estados unidos que desde el año pasado empezó a afectar a nivel mundial, hoy en día, en algunas economías ya se empieza a ver la recuperación, pero en México aun se sigue sintiendo los efectos de la recesion.</p>
<p> La principal afectación a las empresas se ha visto reflejado en las bajas ventas,  y lo peor de esto es que con lo poco que se logra vender no se alcanza a cubrir los costos y gastos de operación, en otras palabras las erogaciones rebasan a los ingresos, esto limita el flujo de efectivo<span id="more-7"></span> de la entidad, llevando a los empresarios a tomar medidas drásticas como el cierre de negocios y despido de personal. </p>
<p>Algunas empresas para sobrellevar la crisis optaron por solicitar financiamiento bancario que no siempre fue otorgado. </p>
<p>Pero los bancos por su parte optaron por recortar las líneas de crédito y en otros casos pedir más requisitos para comprobar la solvencia y la seguridad de que la empresa si les va a pagar, o al menos cobrarle a las malas. </p>
<p>Uno de los requisitos principales que solicitan los bancos es el de presentar Estados Financieros de la Empresa (persona física o moral) por la que se solicita el crédito, es importante mencionar que por la falta de cultura financiera o derivado de un mal asesoramiento muchos empresarios no llevan una contabilidad que les permita en un momento dado conocer la situación de su negocio a una fecha determinada, es decir durante los años de vida del negocio no han visto un solo Estado Financiero que refleje la situación financiera de la empresa a una fecha determinada. </p>
<p>Y en las empresas en donde los estados financieros si aparecieron y su situación financiera parecía favorable, no siempre fue autorizado el crédito bancario debido a que en el momento en que eran analizados los rechazaban por no reflejar certidumbre financiera, ya que la gran mayoría de las empresas solo llevan la contabilidad para poder determinar el pago de impuestos.</p>
<p> Al empresario no le debe dar preocupación pagar impuestos, si no, que lo que le debe dar preocupación es saber si su situación patrimonial disminuyo o aumento, y esto solo puede saberse mediante los estados financieros.</p>
<p> Si usted paso o no desea pasar por una situación parecida y desea saber como podemos ayudarlo, visite los siguientes links:</p>
<p><a href="http://www.consultoriaparapymes.com/contenido/servicios/asesoriafinanciera.htm" target="_self">Asesoria Financiera</a></p>
<p><a href="http://www.consultoriaparapymes.com/contenido/servicios/servicioscontables.htm" target="_self">Contabilidad</a></p>
<p><a class="wp-caption" title="www.consultoriaparapymes.com" href="http://www.consultoriaparapymes.com" target="_blank">www.consultoriaparapymes.com</a></p>
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		</item>
		<item>
		<title>Dos mil 460 millones de pesos devueltos</title>
		<link>http://www.consultoriaparapymes.com/CGI-BIN/blog/?p=3</link>
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		<pubDate>Sun, 06 Dec 2009 00:55:59 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Impuestos]]></category>

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		<description><![CDATA[Agosto 2009
El pasado 10 de julio a través de un comunicado de prensa el Servicio de Administración Tributaria (SAT)  informo que se empezaba a realizar el deposito numero trece de saldos a favor del impuesto sobre la renta para todos aquellos contribuyentes que presentaron correctamente su declaración anual entre el 22 y 28 de junio de 2009.
 Con [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="TEXT-ALIGN: right">Agosto 2009</p>
<p>El pasado 10 de julio a través de un comunicado de prensa el Servicio de Administración Tributaria (SAT)  informo que se empezaba a realizar el deposito numero trece de saldos a favor del impuesto sobre la renta para todos aquellos contribuyentes que presentaron correctamente su declaración anual entre el 22 y 28 de junio de 2009.</p>
<p> Con este deposito suman mas de 370 mil contribuyentes a los que se les ha hecho su devolución y el monto devuelto asciende a mas de 2 mil 460 millones de pesos, según lo informo la secretaria de hacienda.</p>
<p> En esta ocasión se beneficiarán a más de 3 mil 500 contribuyente<span id="more-3"></span>s que recibirán su devolución, cuyo monto asciende a más de 23 millones de pesos. En promedio el importe que se devolverá por contribuyente es de 6 mil 560 pesos, y el promedio de días en el que se está efectuando el depósito es de 12.</p>
<p> Con esas cifras se ve que la secretaria de hacienda ha estado trabajando muy duro.</p>
<p> Existen muchos contribuyentes que son susceptibles a solicitar su saldo a favor de ISR y por desconocimiento en la materia no lo solicitan en devolucion, principalmente asalariados, cabe mencionar que lo principal de este asunto es lo que el contribuyente puede deducir ya que la deduccion que se hace es lo que va a originar el saldo a favor.</p>
<p> Si usted no ha presentado su declaración anual estando obligado a ello aun puede hacerlo.</p>
<p>Para mayor información sobre los saldos a favor   <a href="http://www.consultoriaparapymes.com/contenido/boletines/isrfavorsalarios.htm" target="_self"><strong><span style="COLOR: #000080">-clic aquí-</span></strong></a></p>
]]></content:encoded>
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